REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-003295


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Miriam Josefina Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°.8.203.936, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio en su carácter de esposa del de cujus Adelsaro García, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.203.936; asistida del abogado Carlos Bracho, inscrito en el Inpreabogado con el N°.69.688, de este domicilio; mediante la cual solicitan que tanto ella, como los ciudadanos Yanetzi Josefina y Nelson Francisco García Sibila; Adel Antonio, Xiomara Josefina, Simaray del Carmen, Horacio Rafael y Andrés García Calderón sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus identificado supra; quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno de Julio del año Mil novecientos noventa y ocho, tal como consta de Acta que corre en autos. Vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Ana Carolina Arredondo Rondón y Héctor Eduardo Acosta Simonovis, identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal, y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos del de cujus Adelsaro García, a su viuda, ciudadana Miriam Josefina Calderón y a sus hijos, ciudadanos Yanetzi Josefina, y Nelson Francisco García Sibila, Adel Antonio, Xiomara Josefina, Simaray del Carmen, Horacio Rafael y Andrés García Calderón, antes identificados; dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales y demás actuaciones a los interesados y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Asimismo expídase copia certificada solicitada en el escrito de solicitud.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.