REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2006-000232
Visto el contenido de la diligencia, presentada en fecha 28 de julio de 2008, por el abogado Guillermo Olivero García, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 0638, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A, mediante la cual desiste de la presente causa, y solicita se suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia Homologa el desistimiento presentado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, asimismo, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 02 de noviembre de 2006, y a tal efecto se ordena oficiar al Registrador Subalterno correspondientes. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo y remisión al Archivo Judicial.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/MMR/Merlyn.-
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