REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2007-000027

Visto el escrito de fecha 27 de junio del 2008, presentado por el ciudadano Adnan Saroukhan, titular de la cédula de identidad 17.060.843, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Robles Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188, mediante el cual renunció a la designación de otro perito, se acogió de conformidad con el artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, al justiprecio establecido por el experto designado al momento de practicar el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, y solicitó se librara un sólo cartel de remate, todo ello en virtud de encontrarse confesa la parte demandada; ahora bien, el Tribunal a los fines de decidir observa:
Dispone nuestro Código Adjetivo en sus artículos 554 y 562, que las partes de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, pueden efectuar entre ellas el justiprecio de los bienes objeto del remate, y efectuar el mismo en base a la publicación de un solo cartel de remate.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente proceso, observa este Juzgador, que no cursa en autos acuerdo suscrito entre las partes intervinientes en relación a la ejecución de la sentencia, es decir, no existe manifiesto de voluntad de fijar un monto del bien embargado ejecutivamente y de la librar un solo cartel de remate; en tal sentido, partiendo del espíritu, propósito y razón de las normas antes señaladas, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la parte ejecutante, por ser contrario a derecho.- Así se decide.-
El Juez Provisorio


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas.