REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002242

Vista la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Lourdes Edith Arellano Acevedo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.020.188, asistida por el abogado Asdrúbal José Bucarito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.883, donde solicita, sea declarada Única y Universal Heredera, de la De Cujus NIDIA DOLORES ACEVEDO DE ARELLANO, quien nació en la República de Paraguay, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-3.717.613.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Carmen M. Jiménez López y Luis Jiménez León, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus NIDIA DOLORES ACEVEDO DE ARELLANO, a la ciudadana Lourdes Edith Arellano Acevedo, en su carácter de hija; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS
JSGD/MMR/RUB