REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003134
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por las ciudadanas Nidisis Bárbara Rincones García, Joserina José González García y Gabriela de Lourdes Rincones García, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.294.785, 16.253.532 y 8.279.500, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidas por la abogada Gabriela Rincones García, inscrita en el Inpreabogado con el N° 80.982, mediante el cual solicitan sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus Yuni de la Cruz García, quien falleció ab- intestato el día 26 de marzo del año 2.004, en la calle Miranda, N° 07, Barrio Sucre, Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Julio Santiago Velásquez y Josefina Quilarte Cabrera, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus Yuni de la Cruz García, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS