REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000739
Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes, y agregados a los autos en su oportunidad legal, el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
Se admiten las promovidas por la parte demandante, en su capítulo Primero: numerales 1, 2, 3, 4, y 5, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo analizando las promovidas en su Capítulo Segundo: Es de observar, que la parte promovente no indicó en su escrito de promoción, qué hechos pretendía demostrar con la prueba ofertada por ella; es decir no indicó con precisión qué procuraba demostrar con la prueba de testigos y, que de acuerdo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de abril del 2006, Exp. N° 05-2345, Sentencia N° 770, la cual instauró: “… quien propone un testigo debe indicar, así sea someramente, para qué ofrece al testigo, es decir, cuáles de los hechos controvertidos quiere probar con el testigo, a fin que el Juez de la causa decida si la prueba es o no admisible, debido a que podría tratarse de testimonios irrecibibles, o que versaran sobre hechos manifiestamente impertinentes….(sic)…. Se puede precisar que el establecimiento del objeto de la prueba va de la mano con la pertinencia o impertinencia de la misma, por ser la manera más eficaz que se posee de establecer la relación que exista entre los hechos litigiosos que se ventilan en dicho proceso con los hechos que son objeto de prueba, los cuales en materia de testigos no necesitan ser explanados en su totalidad al ofrecerlos… (sic)… Lo que se pretende es que se informe al Juez de la causa sobre para qué se promueve al testigo, a fin de que pueda se rechazado, si su testimonio es inadmisible. No se trata de que se copien las preguntas, sino que se informe sobre el tema del testimonio…(sic)… por lo cual, cuando se promueve una prueba debe indicarse cuál es el objeto de la misma y qué se pretende probar con ella, porque de lo contrario dicha prueba será ilegal al no poder valorarse la pertinencia y por tanto inadmisible, ….”.-
Ahora bien, en atención a lo antes señalado y al criterio antes explanado el cual comparte este sentenciador, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible las pruebas promovidas en su capítulo Segundo por la parte actora. Así se decide.-
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal admite sólo las promovidas en su Capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimos, Octavo, y Noveno por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las promovidas en sus Capítulos Décimo, Décimo primero, Décimo segundo, Décimo tercero y Décimo cuarto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara Inadmisible; en virtud de haber declarado con lugar la oposición formulada por la parte demandante; por los motivos expresados por auto de esta misma fecha. Así se decide.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas