REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000246
Vista la demanda contentiva de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, intentado por el ciudadano Manuel Antonio Quintana Garmendia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.415.847, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la empresa Gea Data, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de mayo de 2.004, bajo el N°. 37, Tomo A-27, Segundo Trimestre, asistido de la abogada Estela Méndez, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 109.154, en contra de la empresa Conexiones J &Y, C.A., de este domicilio, poseedor de una franquicia de Movistar, con RIF. J-31707029. El Tribunal, a los fines de su admisión, Observa:

Expone la parte actora, en su escrito libelar, que su representada tiene una relación comercial de servicio técnico, mediante un contrato verbal, especificado en el referido escrito (folio 1) y que se da aquí por reproducido; con la empresa Conexiones J & Y, C.A.; poseedor de una franquicia de Movistar, con RIF. J-31707029, cuyo representante legal es el ciudadano Guillermo Tadeo Borges Ortega, titular de la cédula de identidad N°. 11.905.458, y con domicilio procesal en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Que realizado el servicio técnico solicitado por la demandada, ésta no le reconoció el trabajo realizado, especificado en la factura que consignaron junto con el escrito libelar, el cual asciende a la suma de Dos mil Quinientos Once Bolívares (Bs. 2.511, °°) y que hasta la presente fecha aún no le han cancelado, que los equipos instalados siguen dentro de la empresa a los cuales se les está dando uso, que estiman la demanda en la cantidad antes especificada más la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) por concepto de daños y perjuicios, más las costas del proceso; y que por esas razones demanda, como en efecto lo hizo, a la empresa Conexiones J &Y, C.A.,antes identificada, a través del ciudadano Guillermo Ortega.
Ahora bien, de autos se evidencia que la cantidad adeudada hasta el momento de introducción de la demanda, a los efectos de la estimación de la

misma, asciende a la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Once Bolívares (Bs. 4.511,°°), suma esta inferior a la cantidad de Cinco Mil Un Bolívares (Bs.5.001,00), cuantía esta por la cual es competente este Tribunal, conforme a la Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer la presente acción de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, en razón de la cuantía y, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución, a quien se ordena remitir la causa.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas