REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004811
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio por medio de la cual el ciudadano Simón Moreno Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.670.324, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Carlota Salazar Calderón, inscrita en el Inpreabogado con el No. 29.344, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Yelines Marcano de Moreno y Deyanira Moreno Blanco, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios del seis (06) al nueve (09), ubicada en la calle Sucre entre las calles Santa Rosa y Pinto Salinas del Barrio la Caraqueña, Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de Cuatrocientos Veintitrés Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (423,90 Mts2); cuyos linderos son: Norte: casa de Candido Subero; Sur: propiedad de Oscar Díaz; Este: calle Sucre; Oeste: terreno Municipal; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: dos (02) plantas, en la planta baja se encuentra ubicado un porche, sala, comedor, cocina, lavandero, garaje, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños con closet, un patio, en la planta alta se encuentran dos (02) habitaciones con baño cada una, un (01) salón de estar, el techo es de plata banda; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,
La Secretaria.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
Abg. Mirla Mata Rojas.