REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000287
Vista la anterior solicitud por medio de la cual la ciudadana Angélica María Ochoa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.706.097, asistida del abogado Salvador Hernández R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.532, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo automotor, cuyas características son las siguientes; “ Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Big-10, Año: 1.984, Color: Rojo y Negro, Tipo: Pick-up, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Serial Carrocería: MCCD14EV207151, Serial del Motor: DEV207151, Placas: RAZ-128; y con registro automotor permanente (RAP): MCCD14EV207151-1-1, asimismo el contenido del oficio N° 97000725928 de fecha 23 de abril del 2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente no se encuentra solicitados por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Lucas Balmore Tineo Torres y Roberto Rodríguez Cabeza, identificadas en autos, consta que la referida solicitante es la propietaria del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana Angélica María Ochoa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.706.097, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
EL JUEZ PROV,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.













JGD/MGH