REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000067
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de julio del año dos mil ocho, siendo hora y fecha fijados para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa de divorcio, se abre el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil.-Se deja constancia que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados, en consecuencia al no estar presente el demandante, el Tribunal declara extinguido el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio.,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.