REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000546

Vista la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Lilibeth Trinidad Quiaro Rojas y Romel José Indriago Curbata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 16.926.930 y 15.155.593, respectivamente, domiciliados en Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistidos del abogado Edgardo Mejías Chivico, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.062, y los recaudos acompañados, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal, a los fines de su admisión observa:
Exponen los solicitantes en la presente causa, entre otras, que desde hace tres años aproximadamente decidieron de mutuo acuerdo poner fin a la relación de pareja, que aún no se han reconciliado, que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185, en su numeral 2° del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común; que es por ello que acuden, de conformidad con el citado artículo, …”..nos decrete el divorcio de conformidad con la causal prevista en el numeral 2 del Código Civil vigente”.
Dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 5°, que el libelo de la demanda deberá expresar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Observa este Tribunal que el escrito de solicitud presentado, no cumple con uno de dichos requisitos establecidos en el ordinal citado up supra para la procedencia de la presente acción; por cuanto se evidencia que los solicitantes no fundamentaron conforme a la ley la presente acción, al no existir concordancia entre los hechos narrados y la fundamentación del derecho; ya que los mismos solicitan sea decretado el divorcio de conformidad con la causal prevista en el numeral 2° del Código Civil vigente; lo que constituye una causal de divorcio por la vía contenciosa, lo cual no se subsume al contenido en el escrito de solicitud; aunado al hecho cierto que no señalan quién de ellos fue el que abandonó el hogar conyugal, ni las circunstancias que llevaron al hecho de dicha separación; por lo que se hace improcedente la admisión de la misma, y en virtud de ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, de conformidad con la norma antes citada. Así se decide.
El Juez Provisorio,





Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,





Abg. Mirla Mata Rojas.