REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000330
La presente causa se contrae al Recurso de Regulación de Competencia intentado por el abogado Pedro L. Pérez B., inscrito en el Inpreabogado con el N° 38942, en su carácter de apoderado judicial de Banesco, Banco Universal C.A, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha seis (06) de mayo de 2008, mediante la cual se declinó la competencia de la causa signada con el N° BP02-M-2008-000154, contentiva de la pretensión de Cobro de Bolívares intentada por Banesco, Banco Universal, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil Centro de Acopio Fundo Los Dos Rios II, C.A.; al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.-
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, se dictó auto ordenando a la parte actora consignar los fotostatos correspondientes a objeto de remitir el presente recurso de regulación de competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines del conocimiento de Ley.-
En fecha veintisiete (27) de junio de 2007, el abogado Pedro L. Pérez B., anteriormente identificado, consignó contrato de cesión de los derechos litigiosos contenidos en el expediente signado con el N° BP02-M-2008-000154, suscrito entre la institución financiera Banesco, Banco Universal, C.A., a través de su apoderado judicial abogado Pedro L. Pérez. B., y la Empresa Amazonas Tech, C.A, representada por su presidente ciudadano Antonio José Martins Ribeiro Fernández, titular de la cédula de identidad N° 24.721.692; mediante el cual desisten del recurso de regulación y solicitan al Tribunal que se remitan las actas procesales a la correspondiente jurisdicción territorial, en consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA lo solicitado, en los mismos términos y condiciones por ellos suscrito, se declara terminado el presente recurso de regulación de competencia y se ordena la remisión de la causa signada con el N° BP02-M-2008-000154 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.- Remítase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS