REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-006109

Admitida como fue en fecha 20 de junio de 2008, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por los ciudadanos Juan Antonio Fulco Yaselli, José Celestino Fulco Yaselli y Hector Rafael Fulco Yaselli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 454.915, 484.737 y 1.189.838, respectivamente, a través de apoderados judiciales abogados Raul Rangel y Juan B. Castillo Figueroa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.978 y 8.634, respectivamente, solicitando se ordene la Rectificación de sus Partidas de Nacimiento, asentada bajo el N° 102, correspondiente al ciudadano Juan Antonio Fulco Yaselli, de fecha 27 de octubre del año 1.927, asentada bajo el N° 149, correspondiente al ciudadano José Celestino Fulco Yaselli, de fecha 11 de noviembre del año 1.930 y la asentada bajo el N° 1345, correspondiente al ciudadano Hector Rafael Fulco Yaselli, de fecha 27 de octubre de 1940, presentadas por ante la Oficina de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (anteriormente Jefatura Civil del Distrito Bolívar), las cuales se encuentran insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de los años 1.927, 1930 y 1940, respectivamente, llevados por dicho Registro Civil.- El error denunciado consiste, en que por error involuntario el funcionario del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, encargado de transcribir dichas partidas de nacimientos asentó de manera incorrecta en los Libros de Registro Civil correspondientes, el primer nombre del ciudadano Guiseppe Antonio Fulco, (padre de los solicitantes) de la siguiente manera JOSÉ, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es GUISEPPE, tal como se evidencia de las copias certificadas de sus partidas de Nacimiento, de la Cédula de Identidad del ciudadano Guiseppe Antonio Fulco, y del Oficio emanado de la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y de Extranjería (ONIDEX), mediante la cual suministran los datos filiatorios de los ciudadanos Leonor Yaselli Damian de Fulco y Guiseppe Antonio Fulco, las cuales corren insertos en los autos.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Juan Antonio Fulco Yaselli, José Celestino Fulco Yaselli y Hector Rafael Fulco Yaselli, en el sentido que donde dice “JOSÉ”, debe decir “GUISEPPE”.- En tal sentido se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a los organismos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 03:18 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.