REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002482
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Luisa del Carmen Cardoza de Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.691.477, de este domicilio, asistida por el abogado David Velásquez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 81.269, mediante el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Emil José Ramos Cardoza, quien falleció ab- intestato el día 22 de marzo de 2008, en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Reyna del Valle Rojas Díaz y Carlita de Valle Mata, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos Luisa del Carmen Cardoza de Ramos y Reinaldo Rafael Ramos, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Emil José Ramos Cardoza, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS