REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002969
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por el ciudadano Rosita Gil Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.250.902, de este domicilio, asistida por el Abogado Daniel Rancel Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.072, El Tribunal a los fines de su admisión observa:
Se desprende de autos que la Solicitante Rosita Gil Martínez contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia Departamento Libertad del Distrito Federal en fecha 23 de enero del año 1953, tal como consta de Acta de Matrimonio N°. 26, de fecha 23 de enero de 1953.
Dispone el artículo 501 del Código Civil lo siguiente “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada…sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Ahora bien, en atención al espíritu, propósito y razón de la norma antes citada; y por cuanto la Partida de Matrimonio objeto de este proceso fue extendida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia Departamento Libertad del Distrito Federal, es por lo que este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente Causa. Remítase la misma junto con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ. LA SECERETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:08 m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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