REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-004214
En fecha 31 de octubre del año 2006, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Ángel Luis González Olivero y Milagros Yanett Martínez Ávila, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.578.463 y 13.766.642, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Rosa Roa Henríquez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 110.444, y expresaron: Que en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; que fijaron su domicilio conyugal en la Fundación Mendoza de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha 06 de abril de 2.006, este tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Ángel Luis González Olivero y Milagros Yanett Martínez Ávila, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 16 de noviembre de 2007, diligenció la ciudadana Milagros Martínez, asistida por el abogado Carlos Lichuck, inscrito en el Inpreabogado con el N° 113.511, y solicitó la conversión en divorcio de la presente causa y copias certificadas.-
En fecha 22 de noviembre de 2007, se dictó auto ordenando la notificación del ciudadano Ángel Luis González Oliveros, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación correspondiente.-
En fecha 20 de junio de 2008, diligenció el ciudadano Ángel Luis González Oliveros, asistido por el abogado Juan Carlos García, inscrito en el Inpreabogado con el N° 120.579, solicitando la conversión en divorcio en la presente causa y copias certificadas.-
En fecha 25 de junio de 2008, se dictó auto fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente a dicha fecha a fin de dictar sentencia, y llegada la oportunidad para dictar la misma, procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha 31 de octubre de 2.006, comparecieron los cónyuges Ángel Luis González Olivero y Milagros Yanett Martínez Ávila, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 31 de octubre de 2.007, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Ángel Luis González Olivero y Milagros Yanett Martínez Ávila, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de diciembre del año 2004, según consta de Acta N° 278, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:40 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,