REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001472
Vista la Inhibición presentada por la abogada Mirla Mata Rojas, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal, en virtud de encontrarse incursa en la causal número 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición, por estar fundada en causa legal.- Así se decide.-
Asimismo se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la abogada Marilyn Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.577.338, en su carácter de Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria Accidental,
Abg. Marilyn Gómez.-
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