REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2007-000006

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SURGA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.217.452, debidamente asistida por abogada SOL YOLANDA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.704, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por DIVORCIO, intentado por la ciudadana supra mencionada contra de el ciudadano JUAN AMADOR VELASQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.205.064, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución del documento consignado al folio útil 4, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.



HPG/Eugenio