REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2007-000257
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 07 de Julio de 2008, por el Abogado en ejercicio REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 95.399, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil TRASLADOS ANZOÁTEGUI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Número 76, Tomo A-05, de fecha 12 de Febrero de 2007, y visto el contenido de la misma, mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra la empresa KEISMO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Enero de 2005, anotada bajo el Número 18, Tomo A-03, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo decretado por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2007. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales anexados a la presente causa, previa su certificación en autos.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica
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