REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000177
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado LARRY AQUIAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.374, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Anónima, FAENA CONSTRUCCIONES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de Julio de 1975 anotada bajo el Nº 14, Tomo 16-A, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la empresa supra mencionada contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMM), persona Jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Julio de 2006, bajo Nº 2, Tomo A-61, identificada con el Nº de Registro de Información Fiscal Nº J-31619514-7, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos consignados al folio útil 7 al folio útil 52, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/Eugenio
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