REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000204
Vista la diligencia de fecha 26 de Junio de 2.008, suscrita por la Dra. BERENICE BRAVO DE GARBAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: SONIA ARMAS BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Sociedad Mercantil MANGUERAS PUERTO LA CRUZ, C.A., y visto el contenido de la misma, con la cual, desiste tanto de la acción, como del presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, propuesto, en contra del CONSORCIO CONFURCA-MECOR, C.A., y solicita la devolución de todos los anexos, tanto de las facturas, como de las copias certificadas de los registros acompañados a la demanda, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena la devolución de los documentos señalados, previa certificación en autos y el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-
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