REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO : BP02-S-2008-002684


Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CRUZ DEL VALLE RENGEL DE MAGO, DOUGLAS JOSE, DIDSON JOSE, VICTORIA EVELYN, ODALIS JOSEFINA, YEICSYMAR DEL VALLE y VILMAR JOSE MAGO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.211.612, 8.281.211, 13.710.520, 14.213.963, 15.051.474, 16.069.766 y 20.341.177, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. RUTHMARIS BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros° 106.489, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ACOSTA HERNANDEZ y STALIN JOSE PIÑA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.629.985 y 10.059.285, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes, igualmente conocieron al DE CUJUS JOSE MANUEL MAGO VILLAZANA y que les consta que el mencionado difunto estaba legítimamente casado con la ciudadana CRUZ DEL VALLE RENGEL DE MAGO y que de igual forma durante su unión matrimonial procrearon seis (6) hijos; y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los Ciudadanos CRUZ DEL VALLE RENGEL DE MAGO, y sus hijos, DOUGLAS JOSE, DIDSON JOSE, VICTORIA EVELYN, ODALIS JOSEFINA, YEICSYMAR DEL VALLE y VILMAR JOSE MAGO RENGEL, COMO LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, JOSE MANUEL MAGO VILLAZANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.904.939, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial,

Abog. Helen Palacio García.



La Secretaria;

Abog. Marieugelys García Capella

















HPG/luyanny