REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002688

Vista la anterior solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana XIOMARA COROMOTO NOGUERA DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.902.471, domiciliada en la vereda 01, casa S/N, Sector La Planta, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Alfredo Rafael Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442; mediante la cual solicita sea declarada como Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana MARIA ANGELICA SILVA viuda DE NOGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.796.937, quien falleció Ad-Intestato en fecha 04 de Abril de 2007, en la casa de habitación, vereda 01, casa S/N, sector La Planta, Puerto Píritu del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: Alivic José Cabrera Zapata y Luís Efrén Campos Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 76.171.023 y V- 8.208.698, hechas por ante éste Juzgado en fecha 09 de Julio de 2008, los cuales están contestes en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos de la “De Cujus” MARIA ANGELICA SILVA viuda DE NOGUERA, a los ciudadanos LEONIDAS DE JESUS NOGUERA SILVA, YAMILE DEL VALLE NOGUERA SILVA, XIOMARA COROMOTO NOGUERA DE FERMIN, SULAY JOSEFINA NOGUERA DE SIMONOVIS y JOSE ESTEBAN NOGUERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.902.470, V- 4.219.054, V- 4.902.471, V- 4.902.469 y V- 8.217.777, por sus condiciones de hijos de la “De Cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados y asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaria Cinco (5) juegos de copias certificadas; y así se decide.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García. La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.


HPG/Eugenio