REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH03-V-2001-000026
Vista la diligencia de fecha 10 de Julio de 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ALFONZO HONG, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.601, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, con la cual, desiste del presente procedimiento de PARTICION DE HERENCIA, interpuesto por el Ciudadano: OSWALDO JOSE FARIAS DIAZ, en contra de los Ciudadanos: BERTHA YAÑEZ SANCHEZ viuda DE FARIAS, ANGELA MARGARITA FARIAS YAÑEZ, MARIO JOSE FARIAS DIAZ, MARGARITA JOSEFINA FARIAS DIAZ, EFRAIN JOSE FARIAS DIAZ, REINALDO JOSE FARIAS DIAZ, JORGE JOSE FARIAS DIAZ, EVERTO JOSE FARIAS CARABALLO, REINALDO JOSE FARIAS CARABALLO, RAFAEL MAMERTO FARIAS ACOSTA, ROSA MARGARITA FARIAS COA y FREDDY JOSE FARIAS COA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 2.670.946, 9.964.174, 2.796.420, 3.672.471, 3.671.708, 3.673.738, 4.495.676, 2.797.347, 2.833.874, 5.196.112, 8.330.715 y 10.285.881, respectivamente, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial.
Abog. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/luyanny.
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