REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001172


Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por los ciudadanos ANNY DEL VALLE GOMEZ AGUILARTE, LILIAN ROSA GOMEZ AGUILARTE, JESUS MANUEL GOMEZ AGUILARTE, JOSE RAFAEL GOMEZ AGUILARTE y LILIANY DEL CARMEN GOMEZ AGUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.369.791, V-16.252.156, V-17.729.004, V-17.901.780 y V-17.901.873, respectivamente, y DERWING ALEXANDER GOMEZ AGUILARTE, venezolano, menor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.998.266, representado en este acto por su Madre MARELI JOSEFINA AGUILARTE DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.205.389; todos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NAIDA AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.668, mediante la cual solicitan Título suficiente de Propiedad a su favor, sobre un terreno municipal con una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149 MTS2, y las bienhechurías sobre el construidas, situado en la Calle Juncal, Casa N° 14-122, Sector 29 de Marzo, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderados de la siguiente forma NORTE: Su fondo, con casa de familia Desconocida, en una extensión lineal de 4,85 mts; SUR: Su Frente, con Calle Juncal, en una extensión lineal de 4,85 mts; ESTE: Con Casa N° 14-106, en una extensión lineal de 26,05 mts, y OESTE: Con Casa N° 14-112, en una extensión lineal de 26,05 mts.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos ALFREDO RAFAEL RIVERO y HUMBERTO ANTONIO BASTARDO, identificados en autos; y visto igualmente el Oficio Nº 0554-2008 de fecha 03 de Julio de 2008 y sus anexos; consta que los prenombrados solicitantes, construyeron una casa de habitaciones en una parcela de terreno municipal ubicada Calle Juncal, Casa N° 14-122, Sector 29 de Marzo, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con un Área de Terreno Municipal de CIENTO VEINTI SEIS CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (126,34 MTS2), y un Área de Construcción de SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (76,55 MTS2); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ANNY DEL VALLE GOMEZ AGUILARTE, LILIAN ROSA GOMEZ AGUILARTE, JESUS MANUEL GOMEZ AGUILARTE, JOSE RAFAEL GOMEZ AGUILARTE y LILIANY DEL CARMEN GOMEZ AGUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.369.791, V-16.252.156, V-17.729.004, V-17.901.780 y V-17.901.873, respectivamente, y DERWING ALEXANDER GOMEZ AGUILARTE, venezolano, menor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.998.266, representado en este acto por su Madre MARELI JOSEFINA AGUILARTE DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.205.389; sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de Terreno Municipal, las cuales consisten: de una Casa de habitación, cuya estructura consta de paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de asbesto, puertas de hierro y ventanas metálicas de vidrio con protectores de hierro y tiene las siguientes dependencias: Un (1) porche, un (1) pasillo, una (1) sala-recibo, una (1) cocina, tres (3) habitaciones-dormitorios, un (1) baño y un (1) lavadero; en las cuales se invirtió en materiales y mano de obra la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.-




HPG/czm.-