REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001461
Vista la diligencia de fecha 10 de Julio de 2.008, suscrita por el Ciudadano: RAFAEL ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.222.850, debidamente asistido por el Dr. REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029, y visto el contenido de la misma, con la cual, desiste del presente procedimiento por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-
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