REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-003621

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CHRISTIAN ENRIQUE LABORDA y ANA MARINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.049.931 y 12.979.479, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. RAFAEL GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.024, y visto el contenido del mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 del Código Civil, da por terminado el presente asunto y ordena el Archivo del Expediente y la devolución de los documentos originales anexos a la solicitud, previa certificación en autos.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-