REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002391
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano HERMINIO JUAN FRANCO BONITO OLIVIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.885.859, domiciliado en la carretera 26 de la Urbanización Urdaneta, Nro. 184, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS JOSE ZACARIAS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.254, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión a las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ISMAEL JOSE RISQUEZ COUTINHO y FIOERELA ELENA CASTILLO GUARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.343.888 y V- 14.431.673, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, ubicado en la carretera 26 de la Urbanización Urdaneta, Nro. 184, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (796,25 Mts.), el cual mide VEINTICINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (22,75 Mts.) de frente por TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts.) de fondo, y la casa poseía una superficie inicial de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (232,96 Mts.); siendo los linderos y medidas particulares las siguientes: NORTE: Con parcela Nro. 183, que es o fue propiedad de Jesús R. Salazar. SUR: Con parcela Nro. 185 que es o fue propiedad de Jesús Cantafio B; ESTE: Que es de frente, calle pública en medio (carrera26) y parcela Nro. 171 que es o fue de Josefina de Hernández y OESTE: Con parcela Nro. 187. Y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Dos (2) dormitorios con closet cada una, una (1) barrillera con lavandero afuera, cocina y fregadero y paredes por los cuatro lados, cerca eléctrica alrederos de toda el terreno, un (1) basurero con bajante, tres (3) depósitos para almacenar, ampliación de la cocina con mesón de concreto en granito natural y dispensas de madera, Trescientos sesenta metros cuadrados (360 Mts2) de baldosa en el piso del patio. El costo aproximado para la terminación de la edificación de la mencionada vivienda es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad y posesión que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/Eugenio