REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003083

Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la JUSTA TERESA ROMERO DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 535.244, debidamente asistido por el Dr. ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.784; mediante la cual solicita sea declarados como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano PEDRO FELIPE TIRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 516.903, fallecido Ab-Intestato, en fecha: Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), en Lecheria, calle 3 con calle 2, casa Nro. 3-180, casco central, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: Zobeida Margarita Rojas de Romero y Arsenio Manuel Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.743.176 y V- 1.308.606, hechas por ante éste Juzgado en fecha 15 de Julio de 2008, los cuales están contestes en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos de el “De Cujus” PEDRO FELIPE TIRADO, a los ciudadanos JUSTA TERESA ROMERO DE TIRADO, MANUEL JESUS TIRADO ROMERO, ISABEL CRISTINA TIRADO DE VALLENILLA y ESTELA TERESA TIRADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 535.244, V- 3.958.832, V- 5485.601 y V- 8.218.648, por sus condiciones de cónyuge, la primera, e hijos del “De Cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria, Cuatro (4) juegos de copias certificadas de todas las presentes actuaciones; y así se decide.

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.


HPG/Eugenio