REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003242
Visto el auto anterior con el cual se le da entrada a la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y la revisión de sus anexos, se pudo constatar que en la misma, se encuentra involucrado los derechos de un menor de edad, como lo es la menor GABRIELA VALENTINA JOSE DEL VALLE ARRIETA LUCES, y por cuanto este Tribunal no conoce solicitudes, ni demandas donde las partes sean menores de edad, este Tribunal DECLINA la COMPETENCIA de la presente solicitud, en razón de la materia, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
|