REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH03-F-1997-000015

Visto el escrito presentado en fecha 16 de julio del presente año, por el ciudadano PEDRO ROMERO CHIGUITA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 82.504, procediendo como representante sin poder de la co-demandada FELICIA JOSEFINA ALI GARCIA, plenamente identificada en autos, y visto el contenido del mismo, mediante el cual solicita la reposición de la causa, en virtud de que la juramentación adolece de la firma de la ciudadana Juez Suplente Especial de este Juzgado, este tribunal observa:

Riela al folio Treinta y Ocho (38), de las actas que conforman la segunda pieza, de la presente causa, diligencia suscrita por la ciudadana VILMA CORONEL, en su carácter de experto contable designada en la presente causa, mediante la cual aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, la cual se encuentra firmada por la Secretaria de este Tribunal y la exponente, adoleciendo la misma de la firma de la ciudadana Juez Suplente Especial de este Tribunal.

Ahora bien, el Artículo 458 del Código de procedimiento Civil, establece:
“El tercer día siguiente a aquél en el cual se haya hecho el nombramiento de los expertos por las partes, a la hora que fije el Juez, los nombrados deberán concurrir al Tribunal sin necesidad de notificación a prestar el juramento de desempeñar fielmente el cargo. A tal efecto, cada parte, por el solo hecho de hacer el nombramiento de su experto, tiene la carga de presentárselo al Tribunal en la oportunidad aquí señalada..”

Así las cosas, el juramento es la promesa de desempeñar fielmente el cargo encomendado y constituye una formalidad esencial, cuya pretermisión vicia de nulidad el dictamen que den. Dicha formalidad tiene por objeto darle garantía a las partes y a la justicia, y como el experto no es propiamente un funcionario público, sino un particular encargado de una misión, su dictamen debe tener carácter de acto auténtico, con fuerza probatoria, y para ello se requiere el juramento.-
Asimismo, la Sala de Casación Civil en sentencia del 8 de febrero de 1995, reiterada en decisión del 23 de octubre de 1996, reiteró el siguiente criterio:
“En efecto, el aparte único del artículo 7 de la Ley de Juramento, el cual se refiere a los auxiliares de justicia, como el defensor ad-litem, textualmente ordena: ‘Los jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado.

En sintonía con el texto legal antes trascrito, el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil, dispone: ‘El Secretario actuará con el Juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias. El Secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación, recusación, declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la ley’.
En consecuencia, no hay dudas para la Sala, que las disposiciones legales antes citadas, son de eminente orden público, y (no orden público secundario, como desatinadamente lo califica la recurrida), dada la solemnidad con que el legislador ha rodeado la aceptación de los funcionarios auxiliares, tanto permanentes como accidentales del Poder Judicial…”

Ahora bien, en conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Civil, que este Tribunal acoge, para el momento de la juramentación del llamado auxiliar de justicia, el juez debe aplicar lo previsto en los artículos 7º de la Ley de Juramento en concordancia con el 104 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “El Secretario actuará con el Juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias. El Secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación, recusación, declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la ley.”

Así las cosas, dado que el juramento es un acto que la ley reviste de solemnidad, y siendo que en el presente caso no se cumplieron los requisitos de los artículos 7 de la Ley de Juramento y 104 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgado, declara nula la aceptación de la defensora nombrada, y los actos posteriores a la juramentación, en virtud de que la misma adolece de la firma del funcionario embestido de solemnidad para dar validez al acto, y así se declara.

Por tanto, éste Tribunal cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone : "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”, se debe concluir que la juramentación de la experta contable designada en el presente caso, suscrita en fecha 05 de diciembre de 2007, no se encuentra firmada por la Juez Suplente Especial de este Juzgado, por lo que este tribunal de conformidad con las normas supra transcritas, estima necesario reponer la causa al estado de que la ciudadana VILMA CORONEL, en su carácter de EXPERTA CONTABLE, designada en la presente causa, comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que preste el juramento de Ley, y asimismo, declarar la nulidad de todo lo actuado posterior al 05 de diciembre de 2007, fecha en la cual fue presentada la diligencia contentiva de la juramentación, y la cual se encuentra sin la firma de la ciudadana Juez de este Juzgado, Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas, repone la causa al estado de que la ciudadana VILMA CORONEL, en su carácter de Experta conable designada en la presente causa, comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que preste el juramento de Ley ante la Juez Suplente Especial del mismo. Asimismo, se ordena notificar al resto de los expertos contables designados a los fines de que presenten nuevamente su informe de experticia, en un lapso de quince (15) días de despacho, lapso éste que comenzará a computarse, el día de despacho siguiente a la juramentación de la ciudadana VILMA CORONEL, antes identificada. Igualmente se declara la nulidad de todo lo actuado posterior al 05 de Diciembre de 2007, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de esta decisión.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Años:198º de la Independencia y 149º de la Federación.- Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos mil Ocho (2008).-
La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA