REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2007-000155
Se contrae el presente asunto al juicio de DIVORCIO presentado por CLEY JOSE RODRIGUEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana KAREN ELENA GARRIDO en contra de SABIN JOSE ARANAGA.- Se observa que desde el dos (02) de agosto de 2007 no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día dos (02) de agosto de 2007, fecha en la cual se admitió la presente demanda, no se consignaron los fotostatos correspondientes para librar la compulsa; y hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Treinta (30) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1º, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García. La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
En la misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.
HPG/czm.-
|