REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000594
Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: MARIA GABRIELA ALVAREZ MARCANO y PEDRO EMILIO SALAZAR PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 8.242.011 y 8.202.036, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.786, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, LA HOMOLOGA en los siguientes términos por ellos expuestos su solicitud, PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 33, ubicada en la urbanización Parque Residencial El Rincón Country Club, situado en el sector Putucual, entrada Via El Rincón, Jurisdicción del Municipio simon Bolivar del Estado Anzoátegui, la parcela tiene una superficie de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150,00 Mts2), cuyas caracteristicas constan en documento otorgado por la Universidad De Oriente el cual acompañaron a la presente solicitud. El valor del inmueble ha sido estipulado por ambos ex Conyugues de común y mutuo acuerdo en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 120.00,00) y sobre el mismo pesa una deuda de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 20.00,00) a favor del Instituto de Previsión Social de los profesores de la Universidad de Oriente (ISPUDO), la cual cancelara en su totalidad el ciudadano PEDRO EMILIO SALAZAR PINTO, así mismo hemos decidido que el ciudadano, PEDRO EMILIO SALAZAR PINTO continuara como hasta ahora, habitando el referido inmueble, igualmente la propiedad del bien especificado quedara a favor del ciudadano PEDRO EMILIO SALAZAR PINTO, comprometiéndose la ciudadana MARIA GABRIELA ALVAREZ MARCANO, plenamente identificada en autos, a suscribir cualquier documento o protocolo que fuere necesario para formalizar la cesión y traspaso a favor del ciudadano PEDRO EMILIO SALAZAR PINTO. SEGUNDO: La opcion de Compra-Venta, sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el nº 1-1 del edificio B, del conjunto residencial Parima, ubicado en la Avenida ildemaro Lovera de la Urbanización Bosque Residencial eL Ingenio, el cual cuenta con una superficie de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (89 Mts2). El compromiso de compra-venta del inmueble descrito pertenece a la comunidad de gananciales habida en el matrimonio, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Lecheria, estado Anzoátegui, en fecha 02 de febrero de 2007, anotado bajo el Nº 19, Tomo 16. A la fecha se ha cancelado la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 74.173,82) y se adeuda la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF.85.826,90) mas índices de inflación IPC, a favor de DESARROLLO PARIMA, C.A., de mutuo acuerdo y de manera expresa se le adjudica a la ciudadana MARIA GABRIELA ALVAREZ MARCANO, quedando como unica y legitima propietaria de las cantidades dinerarias aportadas y asumirá en su totalidad la deuda por cancelar. TERCERO: Un vehiculo Marca Fiat, Modelo Idea Adventure, Año 2007, Placas BBZ-74W, Tipo sedan, Serial de Carrocería 9BD13531872041892, Serial de Motor L30264400, Color Blanco, el mismo fue adquirido por la suma de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CRO CENTIMOS (BsF. 150.750,00), adeudándose hasta la fecha la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 25.000,00), de mutuo acuerdo que da expreso que el ciudadano PEDRO EMILIO SALAZAR PINTO asumirá como hasta ahora lo ha hecho, el pago de todas las cuotas pendientes y que el vehiculo en cuestión quedara en plena propiedad y posesión del mismo CUARTO: En cuanto a las prestaciones sociales, ambos convinieron que los derechos que pudieran pertenecer a cada uno, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno, por lo que cada quien mantendrá la administración y disposición de las cantidades de dinero que devenguen por salario, bonificaciones, utilidades y demás conceptos laborales propios de una relación de trabajo.- QUINTO:. En cuanto a las cuentas bancarias, ambos declaran no tener nada que reclamarse al respecto.-SEXTO: En cuanto a los enseres del hogar, la ciudadana Maria Gabriela Alvarez Marcano, en forma expresa declara no tener nada que reclamar sobre los bienes muebles que se encuentran en el Inmueble que sirvió de residencia familiar, los cuales quedarán en posesión del ciudadano PEDRO EMILIO SALAZAR PINTO.- Ahora bien, en cuanto a los pasivos inherentes a la comunidad de gananciales, los mismos quedarán de la siguiente manera: 1.- En relación al inmueble identificado en el particular Primero, los mismos adeudan la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (bsF. 20.000,00), los cuales son asumidos y serán cancelados en su totalidad por el ciudadano PEDRO EMILIO SALAZAR PINTO, quien quedará como único y exclusivo propietario y responsable del referido inmueble.- 2.- En relación a la opción de compra venta sobre el inmueble identificado en la particular segundo, adeudan la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA CENTIMOS (85.826,90), más índices de inflación de IPC, los cuales son asumidos y serán cancelados en su totalidad por la ciudadana MARIA GABRIELA ALVAREZ MARCANO, quien quedará como única y exclusiva propietaria y responsable del referido contrato de promesa bilateral de compra-venta.- 3.-En relación al vehículo adeudan la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.25.000,00), los cuales serán cancelados por su totalidad por el ciudadano PEDRO EMILIO SALAZAR PINTO, quien asumirá como hasta ahora, el pago de todas las cuotas ordinarias y extraordinarias, de capital e intereses pendientes de pago, dado que el mencionado ciudadano quedará como único y exclusivo propietario del mismo.- y 4.- En cuanto a las tarjetas de Crédito, adeudamos la suma de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 36175,75), que están reflejados y son consumo exclusivos del ciudadano PEDRO EMILIO SALAZAR PINTO quien asumirá en su totalidad el pago del monto. Igualmente el monto de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 14.151,14), que están reflejados y son consumo exclusivo de la ciudadana MARIA GABRIELA ALVAREZ MARCANO, quien asumirá en su totalidad el pago de dicho monto.- De esta forma queda HOMOLOGADA la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos MARIA GABRIELA ALVAREZ MARCANO Y PEDRO EMILIO SALAZAR PINTO, antes identificados. Expídanse dos (2) copias certificadas de la solicitud efectuada y del presente auto y entréguense los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos por Secretaría. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,
Abog. MARIEUGLYS GARCIA CAPELLA.
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