REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000112


Visto el escrito presentado en fecha 15 de Julio de 2.008, suscrito por el Ciudadano: MARCOS CIABATTONI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.982.904, actuando en su carácter de demandado, en el juicio de IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS, interpuesto por la Ciudadana: JULIMAR ELENA VASQUEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.610.754, debidamente asistido por el Dr. LUIS ANTONIO FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.751, con el cual consigna, Transacción celebrada entre las partes, en fecha 13 de Mayo de 2.008, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, el cual quedó anotado bajo el N° 45, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría, y vista la TRANSACCIÓN, celebrada por las partes en la misma, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-

HPG/Gledys.-