REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000144


Visto el convenimiento planteado por el abogado en ejercicio JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.052 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio LUCE COLOR, C.A., por una parte y por la otra el abogado en ejercicio LUIS SANTANA POCATERRA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.195, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil PROGESI, C.A., en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA, dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 de Código de Procedimiento Civil, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/luyanny.-