REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000152

Vista la Transacción celebrada en fecha 30 de Junio de 2008, entre el ciudadano RICARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE NATERA VALERA y MARLENE DI BARTOLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 45.677 y 36.017, respectivamente, por una parte y por la otra el ciudadano FRANCESCO LEOPARDI MARINACCIO, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.003, tal y como se evidencia en el folio 28 al 33 del Cuaderno de Medidas de la presente causa, y visto el contenido del mismo, este Tribunal la Homologa dicha transacción, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Codigo de Procedimiento civil y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/luyanny.-