REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2006-002015


Vista el Escrito de fecha 25 de Junio de 2.008, suscrita por el Dr. GUILLERMO A. OLIVERO GARCÍA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 638, en su carácter de Apoderado Judicial de HOTELES DORAL, C.A. y CONDOMINIO DEL DORAL BEACH, VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, en contra del Ciudadano: OSWALDO ENRIQUE AGUIRRE MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.898.235, en el juicio por VIA EJECUTIVA, y visto el contenido del mismo, con la cual DESISTE del presente juicio, este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, SUSPENDE: La Medida Ejecutiva De Embargo, decretada por este Juzgado, en fecha 19 de Diciembre de 2.006, sobre Un (01) Apartamento, distinguido con el N° 0560, en el Conjunto denominado Doral Beach Villas & Tennis Club, con un área total de (94,92 Mts.2), integrado dentro de los siguientes linderos: por el Norte: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts), con espacio libre; Sur: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts) con pasillo de acceso: Este: En aproximadamente trece metros (13 Mts) con Apartamento N° 0562; y Oeste: En aproximadamente trece metros (13 Mts), con apartamento N° 0558. Dicho inmueble tiene una participación en los derechos, cargas y gastos comunes del condominio, del 0,000892539218%, según documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Sotillo en fecha 28 de Septiembre de 1979, bajo el N° 96, folios vuelto 214 al 238 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional del Tercer Trimestre del año 1979, y en conformidad con el Régimen de Administración en Condominio. Anexado en fecha 24 de Septiembre de 2003, bajo el N° 1200, folio 3062 al 3092, del Cuaderno de Comprobantes adicional 07, correspondiente al Acta Protocolizada ante el predicho Registro Inmobiliario en fecha 24 de Septiembre de 2003, bajo el N° 40, Folios 318 al 322, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre de 2003. Dicho inmueble le pertenece al demandado según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Mayo de 2.005, bajo el N° 32, folios 258 al 264, Tomo 13, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, así mismo la suspensión de la Medida Ejecutiva de Embargo sobre la Acción tipo “B”, inherente a dicho inmueble distinguido con el N° 0560, la cual fue practicada en fecha 08 de Febrero de 2.007, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, y ordena oficiar lo conducente al Registrador competente. Líbrese Oficio y se ordena el Archivo del expediente. Así mismo se ordena la devolución de los recibos que fueron acompañados al libelo de la demanda marcado con la letra “C”, previa certificación en autos. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-.-
La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA
La Secretaria,

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-