REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000001
Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2008, suscrita por la abogada CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A mediante la cual desiste del presente procedimiento, y visto asimismo, la diligencia de fecha 27 de Junio de 2.008, suscrita por la abogado en ejercicio: AMALIA J. HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.039, en su carácter de apoderada Judicial de las partes demandadas, ciudadanos , mediante la cual conviene en el Desistimiento de la parte actora, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho Desistimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y el archivo del presente expediente.- Así se decide. De igual forma se levanta la Medida de Embargo Preventiva decretada por éste Tribunal en fecha 06 de marzo de 2008, ordenando oficiar lo conducente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Cúmplase
La Juez Suplente Especial,
Abog. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/luyanny.-
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