REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH03-V-2003-000053
Se contrae el presente asunto al juicio de PARTICION DE HERENCIA intentado por PEDRO LUIS ALVAREZ y RAFAEL ALVAREZ, Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARTHA E. IRIGOYEN, FREDDY E. IRIGOYEN Y OTROS en contra de los ciudadanos CARMEN IRIGOYEN, CRUZ MANUEL IRIGOYEN Y OTROS.- Se observa que la ultima actuación procedimental fue en fecha tres (03) de septiembre de 2004, ya que las actuaciones subsiguientes a la fecha antes mencionada, no pueden ser consideradas para la continuidad del juicio, ya que se tratan de Solicitudes de Copias y Otorgamientos de Poderes; por lo que a tal efecto el Tribunal observa:
Que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día tres (03) de septiembre de 2004, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (1) año, sin que la parte actora impulsara la citación de los demandados, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha, siendo las once y diecisiete de la mañana (11:17 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/czm.-
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