REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-005234

Se contrae el presente asunto al juicio de DIVORCIO 185-A presentado por OMAR JOSE ROBLES, Apoderado Judicial de los ciudadanos INGRID DEL VALLE SALAZAR y PEDRO JOSE GUZMAN.- Se observa que desde el veintitrés (23) de octubre de 2007 no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley…”, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día veintitrés (23) de octubre de 2007, fecha en la cual se admitió hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Treinta (30) días, sin que se impulsara la notificación de la Fiscal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1º, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-

En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García. La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella.-

En la misma fecha, siendo las 3:26 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.
HPG/czm.-