REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003103

Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA MAZA COLMENARES, LISBETH DEL VALLE MAZA COLMENARES, YUMAIRA TRINIDAD MAZA COLMENARES, MATZUDY DEL VALLE MAZA COLMENARES, IRAIDA JOSEFINA MAZA COLMENARES y YULIMAR JOSEFINA MAZA COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.484.303, V-8.209.385, V-8.223.849, V-8.223.848, V-8.242.385 y V-8.294.699, debidamente asistidas por la Abogada LISBETH ARISTIMUÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.903; en sus condiciones de Hijas del De-Cujus HERIBERTO MAZA MAZA, donde solicitan sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado De-Cujus, fallecido Ab-intestato el día veinticuatro (24) de septiembre de 1.995.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos DILIA JOSEFINA MORENO y HECTOR LUIS MARQUEZ, de fecha dieciocho (18) de Julio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ZULEIMA JOSEFINA MAZA COLMENARES, LISBETH DEL VALLE MAZA COLMENARES, YUMAIRA TRINIDAD MAZA COLMENARES, MATZUDY DEL VALLE MAZA COLMENARES, IRAIDA JOSEFINA MAZA COLMENARES y YULIMAR JOSEFINA MAZA COLMENARES, hijas legítimas del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a las interesadas y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria;

Abg. Marieugelys García Capella.-

HPG/czm.-