REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-001580
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha primero (01) de julio de dos mil ocho (2.008), por el Abogado GUILLERMO OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., mediante la cual desiste de la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, en contra del ciudadano ALBERTO BETHENCOURT, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, visto el desistimiento, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2.006 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de este Circunscripción Judicial.- Librense Oficios.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/czm.-
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