REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000950

Visto el escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2.008, suscrito por el ciudadano GEORGES ABOU YOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.195.764 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGARDO ZAPATA RUTMANXI, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.181, mediante el cual desiste del presente procedimiento; solicitando sea archivado el presente expediente; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicho escrito ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Visto así mismo el pedimento realizado, se SUSPENDE la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 05 de Junio de 2.008, sobre un Local Comercial distinguido con el N° 6, Ubicado en el Centro Comercial KING GEORGES, Avenida Bolívar, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, objeto de la demanda y se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A. y al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de informarles de dicho Desistimiento realizado por la parte actora ordenando poner en posesión de dicho inmueble al actor, en virtud de que en el acta levantada por el Juez Ejecutor de Medidas, se evidencia que el demandado desalojo el inmueble, así como retiro sus pertenencias. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.
Juez Suplente Especial

Dra. Helen Palacio García
Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella


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