REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


ASUNTO: BP02-M-2006-000155

En fecha 31 de Mayo del 2.006, este Tribunal admitió la presente Demanda que por Cobro de Bolívares tramitado por el Procedimiento de Intimación, hubiere incoado el ciudadano JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.112, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil DROGAS VENEZUELA S.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio, antes llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 83, Folio 61 al 72, Tomo A-1, en fecha 08 de Mayo de 1973, en contra de la Empresa FARMACIA DON BAYEH, S.R.L., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 336, Folios 19 al 23, Tomo VI, en fecha 15 de Junio de 1.995.

Observando este Tribunal que en fecha 03 de Julio de 2.006, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera esta Juzgadora, que se produjo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de la misma se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha diez (10) de Julio del año 2.006, comisionada al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez Suplente Especial

Dra. Helen Palacio García
Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella
HPG/Oas