REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2007-000328

Visto el anterior escrito de Convenimiento, presentado en fecha 30 de Enero de 2.008, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LARA GUARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.995.192; en su carácter de Gerente General de la Empresa INVERSIONES KATAY, C.A., y este a su vez como Fiador, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado ROGER ALEXIS SISO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.668; el Tribunal, por cuanto la solicitud por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito.

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.

HPG/Eugenio