REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2006-005680

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de febrero por la ciudadana MARIA ESTHEFANIA REYES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 1.904.752, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA REYES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 52.647, y visto igualmente que quedó plenamente consumada la notificación del ciudadano GERARDO VIVAS CUEVAS, plenamente identificado en autos, sin haber comparecido a manifestar lo creyere conveniente con respecto a la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que introdujeron conjuntamente el día 25 de Octubre de 2.006.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 20 de Diciembre de 2003, por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: MARIA ESTHEFANIA REYES VELASQUEZ y GERARDO ENRIQUE VIVAS CUEVAS, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.904.752 y 8.084.351, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.
La Secretaria,

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,



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