REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-000160

Se contrae el presente asunto al juicio de VIA EJECUTIVA intentado por ALFREDO ARANGO, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra del ciudadano HERNANDO CUENCA.- Se observa que desde el día primero (01) de enero de 2007, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día primero (01) de enero de 2007, fecha en la cual se comisiono al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la citación del demandado, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de Un (1) año, lo que evidencia falta de impulso procesal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- En tal sentido, se ordena suspender la medida decretada en este juicio, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión.- Así se decide.-
En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2008.- Años: La Independencia 198° y La Federación 149°.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. Helen Palacio García.-
Abg. Marieugelys García Capella.-

En la misma fecha, siendo las 11:32 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.


HPG/czm.-