REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-000932
Se contrae el presente asunto al juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA intentado por JUAN FEDERICO ARGUELLO, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra del ciudadano EFRAIN DE JESUS SALAZAR.- Se observa que desde el día quince (15) de mayo de 2007, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el quince (15) de mayo de 2007, fecha en la cual se el Alguacil de este Juzgado, consigno Recibo y Compulsa en virtud no haber localizado al demandado, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Treinta (30) días, sin la parte actora impulsara la citación de la parte demandada; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1º, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. En tal sentido, se ordena suspender la medida decretada en este juicio, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión.- Así se decide.-
En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2008.- Años: La Independencia 198° y La Federación 149°.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.-
Abg. Marieugelys García Capella.-
En la misma fecha, siendo las 2:49 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.
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