REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-001670


Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha primero (01) de Julio de dos mil ocho (2.008), por el Abogado GUILLERMO OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., mediante la cual desiste de la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, en contra de los ciudadanos HILARIO ZEUSS e IRENE ROMANOVA DE ZEUSS, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, visto el desistimiento, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de octubre de 2006 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de este Circunscripción Judicial.- Librense Oficios.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García.
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.-









HPG/czm.-