REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000135

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS FELCE RODRIGUEZ y FANNY DEL VALLE LAREZ RONDON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.883.758 y V- 8.394.559, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIGDALIA MEJIAS YEGUES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.441, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 28 de Febrero de 1.984, por ante Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon hijos, de nombres INELLYS DEL VALLE y KAROLLYS DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad en la actualidad.
3.- Que se separaron de hecho desde el año 1.993, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 02 de Julio de 2008, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 28 de Febrero de 1.984, por ante Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y habiéndose separado de hecho desde el año 1.993, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: JUAN CARLOS FELCE RODRIGUEZ y FANNY DEL VALLE LAREZ RONDON, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García. La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

HPG/Eugenio